2a. LXXIV/2010 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU CUMPLIMIENTO TRATÁNDOSE DE NORMAS INTERNACIONALES.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 463
Los tratados internacionales adoptados por el Estado mexicano y las resoluciones de los órganos de garantía creados a partir de tales instrumentos, constituyen normas que forman parte del derecho positivo mexicano, de donde deriva que deban aplicarse e invocarse por los poderes públicos cuando resulte necesario e imprescindible justificar, mediante su contenido normativo, los actos de autoridad que emitan en ejercicio de sus funciones. Sin embargo, ello no conduce a determinar que en todos los casos la ausencia de invocación y aplicación de las normas internacionales sobre la materia respectiva produzca violación a las garantías de exacta aplicación de la ley, fundamentación y motivación previstas en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues ello ocurrirá únicamente en caso de que, sin la referencia a las normas internacionales, resulte insuficiente o inadecuada la justificación jurídica de la actuación pública respectiva, lo que deberá valorarse en cada caso por el Juez Constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 1922/2009. Met-Mex Peñoles, S.A. de C.V. y otra. 30 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fernando Silva García.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 56/2011
, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 26/2013 (10a.) de rubro: "
AUDITORÍAS AMBIENTALES VOLUNTARIAS. LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN GENERADAS POR LOS PARTICULARES O SUS AUDITORES Y ENTREGADAS A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DURANTE SU TRAMITACIÓN, SI BIEN SON DE CARÁCTER PÚBLICO, NO PODRÁN DIVULGARSE SI SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS PARA SU RESERVA TEMPORAL O SE TRATA DE DATOS CONFIDENCIALES
."