2a. LXXX/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DOMINIO DIRECTO DE LA NACIÓN Y DERECHOS DE SOBERANÍA RESPECTO DE LOS RECURSOS NATURALES. ESTÁN SUJETOS AL MISMO RÉGIMEN JURÍDICO EN EL ÁMBITO INTERNO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 461
La reforma al artículo
27, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1960, incorporó la plataforma continental y los zócalos submarinos al territorio mexicano, estableciendo que la Nación no tiene soberanía absoluta o pleno dominio en estas áreas, a diferencia de cualquier otra parte de dicho territorio, pues si bien puede explorar y explotar todos los recursos naturales de esa porción de la masa continental, no está facultada para afectar las aguas suprayacentes ni el espacio aéreo situado encima del lecho y del subsuelo de las aguas submarinas, lo cual se corrobora con el artículo
76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
, que usa la palabra "exclusivos" en el sentido de que ningún otro Estado puede realizar esas tareas de exploración y explotación sin la aprobación del Estado ribereño que tiene la propiedad o el dominio de tales recursos naturales. Por ello, el Poder Reformador asimiló los "derechos de soberanía" sobre los recursos naturales, con el dominio directo de la Nación en relación con ellos, en virtud de que ambos conceptos presuponen la potestad para aprovechar y disponer de bienes, y el reconocimiento de que son suyos los referidos recursos naturales, habida cuenta que la primera expresión se utiliza comúnmente en el ámbito internacional porque se delimitan los derechos que ejerce cada Estado, y en la segunda, como se trata del régimen patrimonial de uno solo, únicamente se destaca que se tiene un dominio directo, pero los dos gozan de la misma connotación jurídica en el ámbito interno.
Precedentes
Amparo en revisión 288/2010. Esteva Mercantil Mexicana y Asociados, S.A. de C.V. 2 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Israel Flores Rodríguez.