I.5o.C.113 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DERECHO DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. SU OPERATIVIDAD PLENA EN RELACIÓN CON MENORES NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2270
En nuestra sociedad mexicana, cada vez es más frecuente el nacimiento de hijos fuera del matrimonio, y que a éstos se les restrinja en el ejercicio de su derecho de convivencia, ya sea por uno u otro progenitor. Ahora bien, para evitar las consecuencias negativas de la falta de convivencia del menor con alguno de sus padres, salvo casos de excepción en los que puede perjudicarse a éste, en ese tipo de situaciones también debe operar con toda plenitud el derecho de visitas y convivencias, el cual tiene como objeto superar un problema humano de hecho que muchas veces alcanza tintes dramáticos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.