I.5o.C.128 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DERECHO DE VISITAS Y CONVIVENCIAS EN RELACIÓN CON EL DIVORCIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2266
El derecho de visitas y convivencias en relación con el divorcio, busca encontrar la mejor forma de sustituir las relaciones afectivas, de amor y respeto que deben darse naturalmente en una relación familiar procedente de un matrimonio, es decir, entre los padres con sus menores hijos quienes son considerados como seres humanos altamente vulnerables y, por ello, es que las instituciones buscan otorgarles una protección excepcional apoyada en el interés superior de éstos, quienes se encuentran en formación, en pleno desarrollo físico, psíquico y emocional y, por ende, requieren de la compañía, comprensión y supervisión, vigilancia, cariño y consejo de sus padres para reafirmar su identidad y poder orientar su vida.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.