📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/164104
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 56/2011 , de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 26/2013 (10a.) de rubro: " AUDITORÍAS AMBIENTALES VOLUNTARIAS. LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN GENERADAS POR LOS PARTICULARES O SUS AUDITORES Y ENTREGADAS A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DURANTE SU TRAMITACIÓN, SI BIEN SON DE CARÁCTER PÚBLICO, NO PODRÁN DIVULGARSE SI SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS PARA SU RESERVA TEMPORAL O SE TRATA DE DATOS CONFIDENCIALES ."
2a. LXXIII/2010 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 164104
- Clave de tesis
- 2a. LXXIII/2010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 461
DERECHO A LA INFORMACIÓN MEDIOAMBIENTAL. SU RESPETO TRATÁNDOSE DE LAS SOLICITUDES DE DATOS SOBRE AUDITORÍAS AMBIENTALES PRACTICADAS A EMPRESAS PRIVADAS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 461
En los casos de solicitudes realizadas a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a la luz de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, sobre la información medioambiental derivada de auditorías ambientales practicadas a empresas en términos del artículo
38 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
, los poderes públicos competentes deben operar de la siguiente forma: 1) Abstenerse de denegar, en forma absoluta, la información medioambiental solicitada, so pretexto de proteger otros intereses legales o constitucionales; 2) Abstenerse de otorgar, junto con la información medioambiental, datos confidenciales, secretos y privados de las empresas auditadas, pues ello implicaría violación irreversible a sus derechos constitucionales; 3) Excluir de la información pública medioambiental, la información empresarial de carácter privado; 4) Negar información secreta, confidencial y privada de la empresa auditada; y, 5) Otorgar en versión pública la información derivada de la auditoría ambiental, consistente en: i) Los programas preventivos y correctivos derivados de la auditoría ambiental a que se refiere el artículo
38 Bis 1
de la Ley General citada; ii) El diagnóstico básico a que hacen referencia los numerales
17 y 19 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Auditoría Ambiental
; y, iii) La propuesta de plan de acción a que aluden los artículos
15 y 16
de dicho Reglamento. Mediante ese tratamiento, es posible que las autoridades competentes para resolver lo relativo a las solicitudes de información pública respeten equilibrada, razonable y proporcionalmente tanto los artículos
4o. y 6o
. (derecho a la información medioambiental), como los numerales 6o., fracción II,
14 y 16
(derecho a la privacidad de las personas jurídicas), todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Precedentes
Amparo en revisión 1922/2009. Met-Mex Peñoles, S.A. de C.V. y otra. 30 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fernando Silva García.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 56/2011
, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 26/2013 (10a.) de rubro: "
AUDITORÍAS AMBIENTALES VOLUNTARIAS. LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN GENERADAS POR LOS PARTICULARES O SUS AUDITORES Y ENTREGADAS A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DURANTE SU TRAMITACIÓN, SI BIEN SON DE CARÁCTER PÚBLICO, NO PODRÁN DIVULGARSE SI SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS PARA SU RESERVA TEMPORAL O SE TRATA DE DATOS CONFIDENCIALES
."
Tesis relacionadas
- COMPETENCIA ECONÓMICA. PARA CONSIDERAR MOTIVADOS LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE EMITE LA COMISIÓN FEDERAL DE LA MATERIA, EN UN PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN, DEBEN CUMPLIR, ADEMÁS DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 35 DE SU REGLAMENTO.
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DENUNCIA POPULAR SEGUIDO ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. EL DENUNCIANTE PUEDE PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA QUE SE INICIEN CON MOTIVO DE SU INSTANCIA.