2a. LXXIII/2010 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHO A LA INFORMACIÓN MEDIOAMBIENTAL. SU RESPETO TRATÁNDOSE DE LAS SOLICITUDES DE DATOS SOBRE AUDITORÍAS AMBIENTALES PRACTICADAS A EMPRESAS PRIVADAS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 461
En los casos de solicitudes realizadas a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a la luz de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, sobre la información medioambiental derivada de auditorías ambientales practicadas a empresas en términos del artículo
38 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
, los poderes públicos competentes deben operar de la siguiente forma: 1) Abstenerse de denegar, en forma absoluta, la información medioambiental solicitada, so pretexto de proteger otros intereses legales o constitucionales; 2) Abstenerse de otorgar, junto con la información medioambiental, datos confidenciales, secretos y privados de las empresas auditadas, pues ello implicaría violación irreversible a sus derechos constitucionales; 3) Excluir de la información pública medioambiental, la información empresarial de carácter privado; 4) Negar información secreta, confidencial y privada de la empresa auditada; y, 5) Otorgar en versión pública la información derivada de la auditoría ambiental, consistente en: i) Los programas preventivos y correctivos derivados de la auditoría ambiental a que se refiere el artículo
38 Bis 1
de la Ley General citada; ii) El diagnóstico básico a que hacen referencia los numerales
17 y 19 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Auditoría Ambiental
; y, iii) La propuesta de plan de acción a que aluden los artículos
15 y 16
de dicho Reglamento. Mediante ese tratamiento, es posible que las autoridades competentes para resolver lo relativo a las solicitudes de información pública respeten equilibrada, razonable y proporcionalmente tanto los artículos
4o. y 6o
. (derecho a la información medioambiental), como los numerales 6o., fracción II,
14 y 16
(derecho a la privacidad de las personas jurídicas), todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Precedentes
Amparo en revisión 1922/2009. Met-Mex Peñoles, S.A. de C.V. y otra. 30 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fernando Silva García.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 56/2011
, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 26/2013 (10a.) de rubro: "
AUDITORÍAS AMBIENTALES VOLUNTARIAS. LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN GENERADAS POR LOS PARTICULARES O SUS AUDITORES Y ENTREGADAS A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DURANTE SU TRAMITACIÓN, SI BIEN SON DE CARÁCTER PÚBLICO, NO PODRÁN DIVULGARSE SI SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS PARA SU RESERVA TEMPORAL O SE TRATA DE DATOS CONFIDENCIALES
."