2a. LXXXI/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
COORDINACIÓN FISCAL. EL ARTÍCULO 10-C DE LA LEY RELATIVA NO INVADE LA COMPETENCIA DE LAS LEGISLATURAS LOCALES EN MATERIA IMPOSITIVA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 458
Conforme al artículo
124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, las facultades no concedidas expresamente a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados, de ahí que la Federación no pueda imponer contribuciones en materia de propiedad inmobiliaria ni las entidades federativas legislar sobre las materias contenidas en la fracción XXIX del artículo 73, las señaladas en las
fracciones V, VII y IX del artículo 117
, así como sobre las indicadas en el artículo
118
, sin consentimiento del Congreso de la Unión, so pena de incurrir en invasión de facultades y, consecuentemente, en una doble o múltiple tributación en relación con tales conceptos, situación que se trata de evitar con el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. En esa virtud, el artículo
10-C de la Ley de Coordinación Fiscal
no ocasiona invasión de competencias, porque si bien señala que las Legislaturas Locales pueden establecer impuestos a la venta o consumo final de los bienes cuya enajenación se encuentre gravada por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, tal situación es permitida por el orden constitucional siempre que no se trate de bienes cuyo gravamen se encuentre reservado a la Federación, que son a los que se refieren los artículos
73, fracción XXIX y 131 constitucionales
. Es decir, persiste la prohibición hacia las Legislaturas de las entidades federativas de legislar en las materias reservadas a la Federación y sólo podrán establecer impuestos locales en las materias concurrentes que no recaigan sobre el mismo objeto gravado, independientemente de que incidan sobre la misma fuente que, por su propia naturaleza, permite ser gravada por varios tributos a la vez desde distintos ángulos.
Precedentes
Amparo en revisión 198/2010. Servicio Comercial Garis, S.A. de C.V. 14 de julio de 2010. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Óscar Palomo Carrasco.