II.1o.T.357 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFESIÓN EN MATERIA LABORAL. CUÁNDO SE ANULA MEDIANTE LA POSICIÓN QUE LA GENERA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2257
De conformidad con el artículo
792 de la Ley Federal del Trabajo
, se tendrán por confesión expresa y espontánea, las afirmaciones contenidas en las posiciones que formule el articulante, por lo que si en el caso mientras el actor refiere que cuando se presentó a laborar, a la hora de entrada fue despedido, el patrón niega el despido y ofrece la prueba de confesión a cargo de éste formulándole, entre otras posiciones, la relativa a "si es cierto como lo es que se presentó a laborar su jornada correspondiente al día del despido", a la que respondió: No; la eficacia probatoria de la citada respuesta, se anula con la misma posición, de conformidad con el indicado artículo 792.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1106/2007. Colegio Indoamericano, S.C. 20 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Leonor Heras Lara.