I.3o.C.830 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONDOMINIO, RÉGIMEN DE. RESPONSABILIDAD OBJETIVA PROVENIENTE DE UN HECHO ILÍCITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2257
Para determinar si la conducta desplegada por un condómino actualizó o no un hecho ilícito con base en el cual se reclamó responsabilidad objetiva, es menester considerar la doble vertiente del hecho ilícito, a saber: hecho contrario a la ley (toda disposición legal) o hecho contrario a las buenas costumbres (comportamiento debido en un contexto social determinado). Para calificar la conducta señalada como ilícita por contravenir las buenas costumbres debe tomarse en consideración que quienes detentan una propiedad condominal se ubican en un estadio jurídico más delicado y complejo que quienes ejercen una propiedad privada autónoma e independiente, derivado de que en aquélla confluye una variedad de intereses diversos representados por cada condómino, quienes al mismo tiempo deberán acordar para convivir armónicamente en un régimen común; de tal suerte que por un lado, la exigencia y el cuidado de la conducta de los condóminos se presentan en grado mayor y, por otro lado, también debe existir una tolerancia debida por parte de éstos, lo anterior para garantizar una convivencia armoniosa entre los condóminos en particular y todos los residentes en general.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 273/2010. Cosme Isoba Hernández. 17 de junio de 2010. Mayoría de votos. Disidente: Neófito López Ramos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ricardo Núñez Ayala.