2a. LXVII/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
COMPENSACIÓN AMBIENTAL. EL DEPÓSITO QUE POR ESE CONCEPTO ESTABLECE EL ARTÍCULO 118 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, CONSTITUYE UN APROVECHAMIENTO QUE NO SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA FISCAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 452
El indicado precepto legal prevé que los interesados en el cambio de uso de terrenos forestales deberán acreditar que otorgaron depósito ante el Fondo Nacional Forestal, por concepto de compensación ambiental para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Ahora bien, el referido depósito constituye una carga económica impuesta por el Estado por el daño ocasionado con motivo del cambio de uso de suelo forestal, la que no puede estimarse como una sanción, en tanto se trata de un cambio lícito, establecido y regulado en la Ley, que constituye un ingreso que percibe el Estado por funciones de derecho público distinto de las contribuciones, por la realización de actividades en régimen de derecho público, para la reforestación de los terrenos afectados por el cambio de uso de suelo, el que repercutirá en beneficio no sólo de quien haga la solicitud relativa, sino también de la colectividad, aunque de manera indirecta. Por tanto, el depósito por concepto de compensación ambiental encuentra cabida en el término de aprovechamiento a que se refiere el artículo
3o. del Código Fiscal de la Federación
, lo que implica que no está sujeto a los principios de justicia fiscal consagrados en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.
Precedentes
Amparo en revisión 956/2009. Granjas Marinas Río Yaqui, S.A. de C.V. 2 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.
Amparo en revisión 2220/2009. Acuacultura Delta, S.A. de C.V. 2 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Amparo en revisión 2250/2009. José C. González González y otros. 2 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.