VI.1o.A.52 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SON INATENDIBLES LOS AGRAVIOS EN QUE SE SOSTIENE QUE LOS JUECES DE DISTRITO VIOLENTAN SUS PRINCIPIOS AL CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2250
Del contenido del apartado de presentación del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, se advierte que éste se formula con el objeto de ayudar a los juzgadores federales a resolver los conflictos éticos que se presenten con motivo de su trabajo, señalándose en forma expresa que "será exclusivamente la conciencia de cada uno de ellos, el intérprete y aplicador del código"; además de que los principios, reglas y virtudes que recoge no tienen como finalidad establecer una responsabilidad de tipo legal para los miembros del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el Código Iberoamericano de Ética Judicial, el ámbito de la aplicación y obligatoriedad de las diversas codificaciones éticas en Iberoamérica responde a un tratamiento muy diversificado en cada uno de los países que los contempla, existiendo algunos, como el caso de México, en donde se confía la eficacia del código a la conciencia individual de sus destinatarios. Tales postulados llevados al ámbito del juicio de garantías y del recurso de revisión, conducen a concluir que los agravios en los que se plantea que el Juez de Distrito violentó alguno o algunos de los principios recogidos en el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación al resolver un juicio de garantías, resultan inatendibles, pues por una parte los alcances de esas disposiciones no pueden ser materia de examen dentro del juicio de amparo, en la inteligencia de que su aplicación e interpretación queda sólo en el ámbito estrictamente personal y deontológico de los juzgadores federales, sin que constituyan normas legales que rijan para el dictado de los fallos en dicho juicio del orden constitucional; y por otra, porque la aplicación o inaplicación de los principios éticos de independencia, imparcialidad y profesionalismo, entre otros, no puede extenderse al examen de procedencia, legalidad y/o constitucionalidad que habrán de realizar los Jueces de Distrito al resolver los juicios de amparo de su conocimiento y, por ende, tampoco habrán de ser materia de examen en el recurso de revisión que se interponga en contra de las sentencias dictadas por éstos, a fin de calificar su legalidad, pues para ello sólo es dable ceñirse a las disposiciones normativas aplicables al caso concreto, a fin de analizar la litis integrada por las partes en la revisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 97/2010. Maquila Mardi, S.A. de C.V. 2 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Alejandro Andraca Carrera.