IV.3o.T.309 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ASIGNACIONES FAMILIARES PARA LA ESPOSA DEL PENSIONADO. ES INAPLICABLE POR ANALOGÍA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 164 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA, CUANDO AQUÉLLA SOLICITA QUE EL PORCENTAJE QUE LE CORRESPONDE DE LA PENSIÓN LE SEA ENTREGADO DIRECTAMENTE POR NO VIVIR CON EL ASEGURADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2220
El citado precepto legal, en el párrafo indicado, establece que las asignaciones familiares se entregarán de preferencia al propio pensionado, pero la correspondiente a los hijos podrá el Instituto Mexicano del Seguro Social entregarla a la persona o institución que los tenga bajo su cargo directo, en el caso de no vivir con el pensionado. Ahora bien, dicho párrafo no es aplicable por analogía respecto de la esposa del pensionado que asegura no vive con éste, de conformidad con el artículo
17 de la Ley Federal del Trabajo
, porque no existe identidad de razón entre las situaciones concretas mencionadas, si se considera que lo previsto en el referido artículo
164
, fue concebido por el legislador con el objetivo primordial de proteger los intereses del descendiente, pero no de sujetos diversos, como es la esposa, que asevera guarda una situación semejante y quien, en todo caso, puede demandar al pensionado el pago mensual correspondiente a la asignación familiar incluida en la pensión que recibe el asegurado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1357/2009. Gregoria Castillo Rodríguez. 28 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Gilberto Apolonio López Corona.