I.4o.A.717 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
"ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE APOYO ECONÓMICO A LAS EMPRESAS QUE SE INDICAN", PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 2 DE JUNIO DE 2009. EL HECHO DE QUE INSTITUYA UN ESTÍMULO ECONÓMICO EQUIVALENTE AL CIEN POR CIENTO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS PAGADO DURANTE EL EJERCICIO DE 2008, PARA LAS EMPRESAS QUE AL MES DE DICIEMBRE DE ESTE AÑO TENGAN UNA PLANTILLA DE HASTA SESENTA TRABAJADORES, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2199
El "Acuerdo por el que se establece el programa de apoyo económico a las empresas que se indican", publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de junio de 2009, instituye un estímulo económico equivalente al cien por ciento del impuesto sobre nóminas pagado durante el ejercicio de 2008, para las empresas que al mes de diciembre de este año tengan una plantilla de hasta sesenta trabajadores, con lo cual crea una distinción entre éstas y las que excedan dicho número, sin que por ello viole la garantía de igualdad tutelada por el artículo
1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, por las razones siguientes: 1) su finalidad es objetiva y constitucionalmente válida; 2) es una medida racional; y, 3) cumple con la relación de proporcionalidad entre los medios implementados y los fines que se pretende alcanzar. En cuanto al primer punto, cabe precisar que su finalidad fue incentivar la economía para proteger y generar nuevas fuentes de empleo en la Ciudad de México, lo que es válido conforme a los artículos
25, 26 y 123 de la Constitución Federal
, de cuya interpretación armónica deriva que el Estado está obligado a desarrollar formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación, y organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, para lo cual se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, partiendo de la base de que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. Respecto del segundo, la medida es adecuada y racional para alcanzar la meta deseada, toda vez que con ella se permite reactivar la economía y que las empresas con menos de sesenta trabajadores accedan al apoyo económico en cuestión, siempre y cuando conserven esa plantilla laboral, pues es el objeto de dicho beneficio y, en cuanto al tercero, hay proporcionalidad en la medida decretada en tanto responde a fines sociales y económicos, al contribuir a la solución de un problema de interés nacional, como es el actual entorno económico adverso de la economía nacional y global. Por tanto, es inexacto considerar que los parámetros que se fijaron en el acuerdo reclamado para acceder al aludido estímulo son arbitrarios porque se basan primordialmente en el número de trabajadores, pues dicho instrumento es general y, por tanto, necesariamente debe establecer parámetros de ese tipo, que mientras sean lógicos y se apeguen a la realidad, no pueden considerarse arbitrarios o caprichosos ni, por ello, violatorios de la mencionada garantía.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 489/2009. Seguros Multiva, S.A., Grupo Financiero Multiva. 29 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Ernesto González González.