I.3o.C.822 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VALOR ASEGURADO EN EL SEGURO CONTRA LA RESPONSABILIDAD CIVIL. SU DETERMINACIÓN Y LÍMITE EN RELACIÓN AL TERCERO DAÑADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 2103
El artículo
147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
dispone que el seguro contra la responsabilidad atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considera como beneficiario del seguro desde el momento del siniestro. Esta disposición atribuye una acción directa al tercero dañado para exigir a la aseguradora la indemnización correspondiente hasta el límite de la suma y el valor real asegurado. Sin embargo, esta subrogación no significa que el tercero se sustituya al asegurado en calidad de parte del contrato de seguro y se encuentre obligado a cumplirlo en sus términos, ya que constituye un derecho del asegurado que la empresa de seguros lo deje indemne en su patrimonio cuando provoque un daño a un tercero y que le resulte un débito en su persona. En el caso de los seguros contra la responsabilidad civil en los bienes, el valor asegurado no se puede identificar con lo que las partes fijaron en el contrato de seguro para el caso de la pérdida total de un vehículo del asegurado, o beneficiario original. Es decir, en esa clase de seguro el valor asegurado es aquel equivalente al débito a cargo de la persona asegurada que provocó el daño y que afecta su patrimonio, de donde le surge la obligación de restablecer las cosas a la situación anterior, si es posible, o al pago de daños y perjuicios; de ahí que si la obligación de la empresa de seguros es dejar indemne a su asegurada, esto es, que ese evento dañoso que le es atribuible no le afecte su patrimonio al reflejarse como un pasivo, debe satisfacer ese daño al tercero conforme a esas reglas, esto es, restableciendo las cosas a la situación anterior o pagando los daños y perjuicios, y es ese derecho nacido al amparo de la realización del siniestro el que puede reclamar el tercero, quien solamente se encuentra sujeto al límite de la suma y al valor asegurado, esto es, a la cantidad que como máximo puede cubrir la empresa de seguros y al valor real y concreto que derivó de la responsabilidad civil a cargo de la persona asegurada, como deriva del artículo
86 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 155/2010. Zurich Compañía de Seguros, S.A. 8 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.