1a. XCI/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
SOCIEDADES MERCANTILES. EL ARTÍCULO 224 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 260
La distinción entre actos privativos y actos de molestia está dada por el fin que persigue, esto es, el acto será privativo si la supresión o menoscabo de un bien material o inmaterial es la naturaleza propia del acto y, será de molestia cuando tienda sólo a una restricción provisional. Así, si la afectación tiene como propósito privar al gobernado de sus bienes, se trata de un acto privativo y, como consecuencia, deberá respetarse la garantía de audiencia prevista en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, consistente en la obligación de la autoridad de otorgar al sujeto, en forma previa al acto, la oportunidad de defender sus intereses; mientras que cuando el fin del acto no estriba en esa privación definitiva, sino que constituye una medida accesoria o preventiva, se estará ante una privación provisional, es decir, frente a un acto respecto del cual no es indispensable que previamente se brinde al sujeto la garantía constitucional referida. Por tanto, el artículo
224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
, al prever que en caso de oposición a la fusión, ésta se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que la declare infundada, no viola la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tratarse de un acto de molestia que sólo tiende a una restricción provisional.
Precedentes
Amparo en revisión 1284/2004. Malta Texo de México, S.A. de C.V. 13 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos.
Amparo en revisión 316/2010. Avolar Aerolíneas, S.A. de C.V. y otra. 26 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.