III.5o.C.33 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISIÓN INTERPUESTA POR EL AUTORIZADO DEL LEGÍTIMO REPRESENTANTE DE UN MENOR. SI EN VIRTUD DE LA MAYORÍA DE EDAD TAL REPRESENTACIÓN SE EXTINGUIÓ, DEBE REGULARIZARSE EL PROCEDIMIENTO Y NO DESECHARSE EL RECURSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 2077
Si la madre de un menor como legítima representante de éste, deja de tener ese carácter por haber adquirido su hijo la mayoría de edad, la facultad que tenía la persona autorizada por la madre se extingue, de conformidad con lo dispuesto en la
fracción II del artículo 2240 del Código Civil del Estado de Jalisco
; de ahí que dicha autorizada deja de tener personalidad para promover, en nombre de aquél, el recurso de revisión; sin embargo, ello no provoca el desechamiento del recurso sino la regularización del procedimiento con fundamento en el artículo
58 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria, para que en términos del artículo
30 de la Ley de Amparo
, el Juez de Distrito notifique personalmente al quejoso la sentencia dictada en el juicio de garantías e informarle del término que le quede para interponer el recurso de revisión a partir de que adquirió la mayoría de edad. Lo anterior, en virtud de que el Juez de Distrito, al ser conocedor del estado de minoridad del quejoso y ser ante quien se interpuso el recurso de revisión de conformidad con el artículo
86 de la Ley de Amparo
, debió vigilar el momento en que se adquiriera la mayoría de edad y, cuando eso ocurriera, ordenar su notificación personal para enterarlo del estado que guardaba el juicio y estuviera en aptitud de hacer valer sus derechos, como lo es el de interponer recurso de revisión contra la sentencia que resultó adversa a sus intereses, ya que de lo contrario se le dejaría en estado de indefensión.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 515/2009. **********. 4 de febrero de 2010. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Dueñas Sarabia. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Sara Ponce Montiel.