VII.2o.P.T.10 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ TIENE FACULTADES PARA DECLARAR MAL ADMITIDO DICHO RECURSO, SI DEL ESTUDIO DE AQUEL MEDIO DE DEFENSA Y DE LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, SE ADVIERTE QUE FUE INTERPUESTO EXTEMPORÁNEAMENTE, NO OBSTANTE QUE EN EL AUTO DE INICIO SE LE HAYA TENIDO POR FORMULADO EN TIEMPO Y FORMA, Y LO HUBIERAN FIRMADO LOS INTEGRANTES DEL PROPIO ÓRGANO COLEGIADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 2049
Los autos admisorios, por lo general, no causan estado, por ser determinaciones derivadas del examen preliminar de los antecedentes y porque las cuestiones de orden público deben hacerse valer de oficio y previamente por la autoridad correspondiente al resolver sobre el recurso de que se trate, toda vez que la sociedad está interesada en que se cumpla con los términos para la interposición de los recursos, como están establecidos por la ley; por lo que, si no se interpone en tiempo un recurso, se pierde el derecho para su promoción por el mero transcurso del tiempo, toda vez que los términos son perentorios, sin que con el dictado del auto inicial pueda legitimarse dicha admisión, porque sólo puede legitimarse lo que adolece de una irregularidad que puede ser subsanada, pero no puede subsanarse lo que no existe, pues se insiste, el derecho se pierde por el transcurso del tiempo; de lo contrario no podría existir una base para establecer la verdad legal o la cosa juzgada, ya que de ampliarse discrecionalmente esos términos, se violarían esas razones de orden público y se privaría de su calidad perentoria, además de desvirtuarse su naturaleza jurídica. De lo anterior se concluye que la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz tiene facultades para declarar mal admitido un recurso de queja, si del estudio de ese medio de defensa y de las constancias de autos, se advierte que fue interpuesto extemporáneamente, a pesar de que en el auto de inicio se hubiera empleado una expresión genérica y sin análisis especial, como la siguiente: "téngase por formulada dicha impugnación en tiempo y forma ...", y que ese auto hubiese sido firmado por los integrantes del propio órgano colegiado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 310/2009. 7 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Arellano Pita. Secretaria: Guadalupe Patricia Juárez Hernández.