XVII.2o.P.A.39 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LOS DIFERENTES PLAZOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES REGULADO POR EL ARTÍCULO 123 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA ESTÁN ESTABLECIDOS SUCESIVAMENTE, POR LO CUAL LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NO DEBE DEJAR TRANSCURRIR UN LAPSO SUPERIOR AL LEGALMENTE PREVISTO ENTRE ELLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 2047
El artículo
123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
regula el procedimiento administrativo para la imposición de sanciones a que se refiere la propia legislación y prevé, en lo conducente, que una vez notificado el presunto infractor de los hechos que motivan el inicio de aquél, se le otorgará un plazo de diez días hábiles para que rinda pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga; que concluido el desahogo de las pruebas la Procuraduría Federal del Consumidor le notificará para que presente sus alegatos dentro de los dos días hábiles siguientes y que dicha autoridad resolverá dentro de los quince días hábiles posteriores, por lo que, de la interpretación armónica de dicho precepto, se colige que el legislador plasmó su pretensión de abreviar el referido procedimiento, al establecer sucesivamente los señalados plazos, atendiendo a los principios de economía, celeridad y eficacia que deben regirlo, a fin de no transgredir la garantía de justicia pronta y expedita, como lo exige el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, por lo cual la autoridad administrativa no debe dejar transcurrir un lapso superior al legalmente previsto entre ellos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 218/2009. Director General de Verificación de Combustibles de la Procuraduría Federal del Consumidor. 4 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Pánfilo Martínez Ruiz.
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