XVI.1o.A.T.16 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PODERES GENERALES REDACTADOS CONFORME A LA LEGISLACIÓN LOCAL. SON VÁLIDOS EN PROCEDIMIENTOS FEDERALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 2033
Conforme al artículo
2554 del Código Civil Federal
, es obligación de los notarios públicos insertar en los testimonios de los poderes notariales el contenido de este precepto, so pena de nulidad del mandato en términos del diverso
2557
de este ordenamiento; obligación que debe verificarse cuando se trata de acreditar la personería en un procedimiento federal. Ahora bien, cuando el poder general se exhiba en ese procedimiento, sin la inserción del citado artículo 2554, pero acorde con la legislación de alguna entidad federativa, ello no trae como consecuencia la ineficacia del acto jurídico respectivo, puesto que, de acuerdo con la
fracción I del artículo 13
del referido código, las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la República o en un Estado extranjero, conforme a su derecho, deben ser reconocidas. Precepto que debe interpretarse en el sentido de que ese reconocimiento deriva de la observancia al principio de que el acto se rige por la ley del lugar en que se verificó, lo que guarda correspondencia con la garantía de seguridad jurídica; por ende, es válido en el ámbito federal el acto jurídico y la forma que reviste un poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y dominio, expedido por notario público conforme a la legislación estatal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 5/2010. **********. 16 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Erubiel Ernesto Gutiérrez Castillo.