XIV.T.A.87 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PENSIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. ES INNECESARIO QUE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS POR QUIEN PRETENDA ACREDITAR UNA RELACIÓN DE CONCUBINATO CON UN MILITAR PARA OBTENER AQUÉLLA, DEBAN SER EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD A LA MUERTE DE ÉSTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 2031
De la interpretación literal del artículo
46 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
, el cual dispone que los requisitos exigidos por el propio ordenamiento a los familiares de un militar para tener derecho a las prestaciones derivadas de la muerte de éste deben estar reunidos al acaecer el fallecimiento, se colige que es innecesario que las pruebas documentales ofrecidas por quien pretenda acreditar una relación de concubinato con un miembro de las fuerzas armadas para obtener una pensión de dicho organismo, deban ser expedidas con anterioridad a la muerte de aquél, pues puede darse el caso de que realmente haya existido concubinato y que la necesidad de demostrar ese vínculo sea posterior al evento fatal, debido a la solicitud de la indicada pensión.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 437/2009. María del Carmen Jiménez Aguilar. 26 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Paulino López Millán. Secretaria: Isis Alejandra Vera Novelo.