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I.3o.C.808 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PENSIÓN ALIMENTICIA. NO PROCEDE SU CONDENA CUANDO EL ACREEDOR ES MAYOR DE EDAD Y CUENTA CON PREPARACIÓN Y ESTUDIOS TÉCNICOS SUFICIENTES PARA OBTENER INGRESOS PROPIOS, AUN CUANDO SU INTENCIÓN SEA LA DE SEGUIR ESTUDIOS PROFESIONALES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 2010

Precedentes

Amparo en revisión 292/2009. **********. 15 de abril de 2010. Mayoría de votos. Disidente: Neófito López Ramos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Socorro Álvarez Nava. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 46/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo del 11 de septiembre de 2023 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 25 de septiembre de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 321/2023 , y por ejecutoria del 25 de septiembre de 2024 la Primera Sala determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 162/2024 (11a.), de rubro: " ALIMENTOS. EL DERECHO A PERCIBIRLOS NO CESA POR EL SOLO HECHO DE QUE LA PERSONA ACREEDORA HAYA CONCLUIDO SUS ESTUDIOS EN UNA INSTITUCIÓN DE BACHILLERATO TÉCNICO, SI CONTINÚA SU EDUCACIÓN A NIVEL SUPERIOR ."

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