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2a./J. 91/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

LIBERTAD DE COMERCIO. LOS ARTÍCULOS 53 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO Y DE SERVICIOS Y 9o. DEL REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE GASOLINERAS Y ESTACIONES DE SERVICIO, AMBOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, NO VIOLAN AQUELLA GARANTÍA.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 291

Precedentes

Contradicción de tesis 11/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo Auxiliar con residencia en Guadalajara, Jalisco y Cuarto en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 26 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Laura Montes López. Tesis de jurisprudencia 91/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio de dos mil diez.

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