III.2o.A.227 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUEGOS CON CRUCE DE APUESTAS. DEBE NEGARSE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LA ORDEN DE CLAUSURA A UNA NEGOCIACIÓN QUE SE DEDIQUE A LA REALIZACIÓN DE DICHAS ACTIVIDADES, SI NO CUENTA CON AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1955
Debe negarse la suspensión en el amparo contra la orden de clausura a una negociación que se dedique a la realización de juegos con cruce de apuestas, si no cuenta con autorización específica de la autoridad competente, porque en términos del artículo
124, fracción II, de la Ley de Amparo
, el incumplimiento a la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su reglamento perjudicaría a la sociedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 49/2010. Q.M. River Club, A.C. 30 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.