I.7o.C.148 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA. PUEDE DESIGNARSE AUN CUANDO UNA SOCIEDAD CIVIL SEA EMBARGADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1954
Aun cuando es cierto que el artículo
460 del Código Federal de Procedimientos Civiles
prevé que "Si el secuestro se verifica en una finca rústica o en una negociación mercantil o industrial, el depositario será mero interventor con cargo de la caja, vigilando la contabilidad, y tendrá las siguientes atribuciones: ...", y no se refiere a su aplicación cuando se embargue una sociedad civil, también lo es que si una persona moral de esta clase celebró actos de comercio que dieron origen a la demanda natural de donde derivó el embargo trabado sobre todo lo que de hecho y por derecho le corresponde, y entre ellas se encuentran "sus negociaciones"; ante ello, es procedente la designación de interventor con cargo a la caja por parte del actor, pues es aplicable lo dispuesto en el artículo citado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 113/2010. Formación, Educación y Cultura, S.C. 29 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Carlos Manríquez García.