II.2o.A.46 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA IMPERMEABILIZACIÓN EFECTUADA A CASAS-HABITACIÓN, AL NO FORMAR PARTE DE LA CONSTRUCCIÓN, NO ESTÁ EXENTA DEL PAGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1950
De conformidad con el artículo
9o., fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
, no se pagará ese impuesto por la enajenación de construcciones adheridas al suelo, cuyo destino sea el de casa habitación; mientras que el artículo
21-A
de su reglamento prevé que se consideraban comprendidos dentro de lo dispuesto por aquél, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin. En este sentido, el legislador no emplea el concepto "casa-habitación", como sinónimo de "bien inmueble", sino que da una connotación de género a este último vocablo, y al primero de especie, ya que se señala que sí se causará el tributo relativo cuando la enajenación del bien no se trate de casa-habitación, de ahí que el vocablo construcción a que se refiere el precepto que se examina no puede conferirse a la definición de inmueble que prevé el artículo
750 del Código Civil Federal
, puesto que dicha acepción tiene una amplitud que rebasa el propósito del artículo 9o., fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Por tanto, la exención a que se refiere el último de los preceptos mencionados sólo es aplicable tratándose de casas-habitación. Así, dentro de la enajenación de los servicios de construcción exentos del pago del tributo correspondiente, no debe considerarse a la impermeabilización para casa-habitación como uno de ellos, pues ésta, si bien pasa a formar parte inseparable del inmueble, en realidad se realiza con el fin de proteger de las lluvias o dar mantenimiento a la vivienda, pero no forma parte de la construcción en sí misma considerada, sujeta al beneficio fiscal de referencia, sobre todo si tal servicio se tiene que realizar de manera continua o constante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 402/2009. Administrador Central de lo Contencioso, en suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de los Administradores Generales de Grandes Contribuyentes, Jurídico, de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, de Aduanas, de Servicios al Contribuyente y del Administrador Central de Amparo e Instancias Judiciales. 25 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Guzmán López. Secretario: René Ramos Pérez .
Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la
contradicción de tesis 117/2010
, de la que derivó la tesis 2a./J. 88/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 314, con el rubro: "
VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y 21-A DE SU REGLAMENTO (VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006), RELATIVA A LA ENAJENACIÓN DE CONSTRUCCIONES DESTINADAS O UTILIZADAS PARA CASA HABITACIÓN, ENCUENTRA JUSTIFICACIÓN EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CORRESPONDIENTE Y EN EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL
."