1a. XCV/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ESTÍMULOS FISCALES. EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIONES I Y II, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2009, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 251
La elección del Congreso de la Unión de los beneficiarios del estímulo fiscal contenido en el citado precepto, no revela expresión de un uso distorsionado de la discrecionalidad que los artículos
25, 26 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
otorgan en esa materia a dicho órgano legislativo, dado que no fue producto de una elección arbitraria o de exceso de poder. Por el contrario, la determinación del Congreso de la Unión de los destinatarios del estímulo fiscal fue justificada al considerar que ciertas áreas de la economía, como son los sectores agrícola, ganadero y pesquero, deben fomentarse por ser de interés general, así como que deben promoverse el crecimiento y desarrollo económico del país, con el fin de alcanzar una mejor distribución del ingreso y riqueza, al otorgar un impulso a esos sectores, con el consecuente beneficio social en términos de los referidos artículos constitucionales de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. De lo anterior se sigue que el artículo
16, apartado A, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2009
, no viola la garantía de igualdad contenida en el artículo
1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.
Precedentes
Amparo en revisión 2216/2009. Minera Real de Ángeles, S.A. de C.V. y otra. 27 de enero de 2010. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Dolores Rueda Aguilar, Francisca María Pou Giménez, Juan Carlos Roa Jacobo y Ricardo Manuel Martínez Estrada.