III.5o.C.161 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ESTADO DE CUENTA BANCARIO. SU FALTA DE OBJECIÓN NO EXTINGUE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CORRESPONDIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1943
La falta de impugnación del estado de cuenta que envía una institución de crédito al cliente en el término de cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de corte, únicamente provoca que los asientos que figuran en el mismo hagan prueba en favor del banco, conforme lo establece el artículo
58 de la Ley de Instituciones de Crédito
, pero de ninguna manera significa que caduque la acción de pago cuando se desconozca uno de los cargos aplicados a la cuenta, máxime si lo tocante a la objeción ni siquiera se pactó como condición para acceder a la vía judicial o bien que se hubiera convenido que tal documento no puede cuestionarse.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 240/2010. Jaime Rubio Velázquez. 20 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Iliana Mercado Aguilar.