I.3o.C.806 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DESIGNACIÓN O REVOCACIÓN DE AUTORIZADOS. ES UN ACTO UNILATERAL VÁLIDO DESDE QUE SE EXTERNA LA VOLUNTAD ANTE EL JUZGADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1938
De la interpretación a los artículos
1069 del Código de Comercio
y
2553, 2554, 2586, 2592, 2595, fracción I y 2596 del Código Civil Federal
, se obtiene que la autorización a un abogado con cédula profesional, en términos del primer numeral citado es análoga al otorgamiento de un poder especial para que represente procesalmente al autorizante en el juicio donde se hace la designación, es decir, es un acto unilateral, puesto que para su perfeccionamiento resulta suficiente que el otorgante externe su voluntad ante el Juez, sin estar sujeto a acto posterior alguno del autorizante. Así, en vista de que la facultad para actuar en representación de la parte que lo designe, surge de la autorización que es un acto jurídico unilateral, su revocación únicamente requiere de un acto de igual naturaleza, pues produce consecuencias jurídicas desde el momento en que el representado externa su voluntad en ese sentido, sin encontrarse sujeto a algún acto subsecuente, porque el acuerdo que le recae es solamente para constancia fehaciente de que se ha expresado esa voluntad, con efecto a partir de la fecha cierta de la recepción del escrito respectivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 182/2010. Giselle Gabriela Morán Jiménez y otros. 22 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ana Columba Contreras Martínez.