1a. LXXXVII/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
DELITOS CULPOSOS. EL QUÁNTUM DEL LÍMITE MÍNIMO PARA LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60, PRIMER PÁRRAFO, PARTE FINAL, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL POR LA COMISIÓN DE AQUÉLLOS, ES DE UN DÍA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 251
El citado precepto prevé la suspensión hasta de diez años o la privación definitiva de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso, como parte de la sanción por la comisión de delitos culposos. De lo anterior se advierte la omisión del legislador de fijar el límite mínimo de dicha suspensión, por ello, en ausencia de la expresión literal, dicha norma debe interpretarse en el sentido de que la preposición "hasta" sirve para expresar tiempo, por lo que la unidad es la representación de la existencia de todo lo cuantificado, pues el cero representa ausencia. En este sentido, se concluye que un día de esa naturaleza debe ser el mínimo indispensable para poder determinarla, de ahí que el límite máximo de la suspensión de derechos para las hipótesis previstas en el artículo
60, primer párrafo, parte final del Código Penal Federal
es de hasta diez años y el mínimo de un día, lo cual constituye el término más benéfico para el sentenciado, y resulta congruente con la garantía de legalidad contenida en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Precedentes
Amparo directo en revisión 468/2010. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.