I.4o.P.57 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITOS COMETIDOS POR CULPA CON REPRESENTACIÓN. EN SU ACREDITACIÓN NO SE ADMITE LA COAUTORÍA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1933
La culpa con representación, en términos del
párrafo segundo del artículo 9o. del Código Penal Federal
, parte de la premisa de que el sujeto activo no quiere el resultado típico, pues aunque lo prevé, confía en que no se producirá; en tanto que la coautoría, de acuerdo con la
fracción III del artículo 13
del mismo ordenamiento legal, se caracteriza, entre otras cuestiones, por el acuerdo de voluntades que existe entre los sujetos que la conforman, precisamente para realizar el delito. Luego, si no se quiere la comisión del ilícito, resulta incongruente que se acuerde con otros sujetos su realización; lo que implica que en la acreditación de los delitos cometidos por culpa con representación no se admite la coautoría.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 400/2009. 18 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León D'Hers. Secretario: Héctor Vargas Becerra.