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1a./J. 52/2010 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CONFLICTO COMPETENCIAL EN ASUNTOS RELACIONADOS EN MATERIA DE AMPARO ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DE LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL. DEBE RESOLVERSE CON BASE EN EL CRITERIO PREVENCIÓN-ASIGNACIÓN.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 110

Precedentes

Competencia 52/2010. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza. Competencia 15/2010. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: José Luis Ceballos Daza. Competencia 85/2010. Suscitada entre el Tribunal Colegiado, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil, ambos del Segundo Circuito. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Rogelio A. Montoya Rodríguez. Competencia 59/2010. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles. Competencia 71/2010. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Etienne Luquet Farías. Tesis de jurisprudencia 52/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de nueve de junio de dos mil diez. Nota: Por ejecutoria del 13 de octubre de 2011, el Pleno declaró sin materia la contradicción de tesis 407/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ambas Salas contendientes se apartaron del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

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