1a. LXXXIV/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
CONCURSOS MERCANTILES. EL ARTÍCULO 145, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 250
El citado precepto no viola la garantía de igualdad contenida en el artículo
1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque si bien es cierto que impide al comerciante solicitar la primera prórroga de la etapa conciliatoria en el proceso de concurso mercantil, mientras sí lo permite al conciliador y a un porcentaje de los acreedores del comerciante, también lo es que dicha limitación tiene como fin evitar prácticas abusivas de los comerciantes, e incentivar a las partes a llegar a un acuerdo antes del vencimiento del plazo perentorio establecido en la ley. Además, la mencionada limitación es un medio proporcional justificable ante la necesidad de que la etapa conciliatoria culmine de manera pronta y exitosa para salvaguardar los derechos de todas las partes involucradas en el concurso mercantil, pues a partir de que el comerciante es declarado en dicho concurso, por ley se suspenden los procedimientos de ejecución en contra de sus bienes, y éste puede legalmente abstenerse de realizar algunos pagos que pueden estar vencidos y exigibles, con el fin de conservar el patrimonio de la empresa concursada, evitando que el cobro a través de la acción individual por sus acreedores resulte en detrimento del valor total de la empresa, ya que permitir que la etapa conciliatoria se prolongue por un plazo mayor al establecido en la ley, resulta en perjuicio de los acreedores de la concursada.
Precedentes
Amparo en revisión 2168/2009. Servicios Anexos Lantel, S.A. de C.V. 20 de enero de 2010. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.