I.3o.C.807 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPETENCIA MERCANTIL. NO CONSTITUYE SOMETIMIENTO EXPRESO QUE LAS PARTES CONVENGAN LA LEGISLACIÓN APLICABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1924
La competencia en el juicio mercantil es de carácter prorrogable ya que conforme a lo dispuesto por el artículo
1093 del Código de Comercio
las partes pueden someterse, para el caso de controversia, a los tribunales de un determinado lugar. En este sentido, cuando las partes se limitan a convenir cuál será la legislación aplicable al contrato, mas no que deberá demandarse ante determinado órgano jurisdiccional, ni que éstas renunciarán a los fueros que les pudieran corresponder de acuerdo a sus domicilios, no existe sometimiento convencional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 175/2010. Representaciones Textiles de Toluca, S.A. de C.V. 4 de mayo de 2010. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena.