I.3o.C.816 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMANDANTE O PILOTO DE AERONAVE CIVIL. SUS FACULTADES DE MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA Y EL ORDEN SON TRANSITORIOS Y PARA LA AUTODEFENSA DE LA AERONAVE (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 6.1 Y 7.1 DEL CONVENIO SOBRE LAS INFRACCIONES Y CIERTOS OTROS ACTOS COMETIDOS A BORDO DE LAS AERONAVES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1918
El Convenio sobre las Infracciones y Ciertos otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves reconoce al comandante o piloto de la aeronave la titularidad para ejercer las facultades necesarias para evitar o controlar una infracción o acto previsto en el artículo
1
del convenio, esto es, las infracciones a leyes penales y a los actos que, sean o no infracciones, pueden poner o pongan en peligro la seguridad de la aeronave, las personas o bienes en la misma; mantener el buen orden y la disciplina y entregar a la persona a la autoridad competente o desembarcarla. El artículo
6, párrafo 1
, del convenio dispone que el comandante de la aeronave puede imponer a una persona las medidas razonables, incluso coercitivas, que sean necesarias para proteger la seguridad de la aeronave y de las personas y bienes en la misma; mantener el buen orden y la disciplina y entregar a la persona a la autoridad competente o desembarcarla; y que, inclusive, según el párrafo 2 del mismo artículo, puede exigir o autorizar la ayuda de los demás miembros de la tripulación y solicitar o autorizar, pero no exigir la ayuda de los pasajeros, con el fin de tomar medidas coercitivas, y tomar medidas preventivas sin esa autorización cuando tenga razones fundadas para creer que tales medidas son urgentes a fin de proteger la seguridad de la aeronave, de las personas y de los bienes en la misma. También es patente el carácter transitorio y extraordinario del ejercicio de esas facultades, ya que el artículo
7, párrafo 1
, del convenio citado indica que las medidas coercitivas señaladas y que se impongan a una persona no se continuarán aplicando más allá de cualquier punto de aterrizaje a menos que se halle en el territorio de un Estado no contratante y sus autoridades no permitan desembarcar a tal persona o las medidas coercitivas se han impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, párrafo 1, inciso c), para permitir su entrega a las autoridades competentes; se trate de un aterrizaje forzoso y el comandante no pueda entregar a la persona a las autoridades competentes o esta última acepte continuar el transporte sometida a las medidas coercitivas. Tales características transitorias extraordinarias y auxiliares de las instituciones públicas que ordinariamente pueden hacer uso de la fuerza de manera legítima al aplicar una medida coercitiva, que derivan de las facultades de que está investido el piloto al mando o comandante de la aeronave robustecen la idea de la autoridad para la autodefensa; más allá de una autoridad de facto. Esas facultades disciplinaria y de mantenimiento del orden que tiene el comandante o piloto al mando, tienen como finalidad proteger la seguridad de la aeronave y de las personas y bienes en la misma, y la posibilidad de utilizar medidas coercitivas. La ley le permite al comandante, con ese carácter, el de autorizar la ayuda de los demás miembros de la tripulación, o autorizar pero no exigir, la ayuda de los pasajeros con el fin de tomar esas medidas coercitivas. El artículo 6, párrafo 2, del convenio revela el reconocimiento de la posibilidad de adoptar medidas de auxilio de las instituciones públicas del Estado, para la autodefensa, porque se privilegia la toma de decisiones y su ejecución para mantener el orden y seguridad ante el estado de necesidad que plantea el temor de que estas últimas puedan ser vulneradas en la aeronave.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 300/2009. Continental Airlines, Inc. 21 de enero de 2010. Mayoría de votos. Disidente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.