III.5o.C.160 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD DE LA VÍA CIVIL SUMARIA HIPOTECARIA. NO LA INTERRUMPEN LOS PAGOS REALIZADOS A LOS INTERESES MORATORIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1897
Del
último párrafo del artículo 669 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
, se desprende que el legislador previó un tipo de caducidad procesal al disponer que el acreedor que tenga garantizado su crédito mediante una hipoteca tiene el plazo de un año para ejercer la acción hipotecaria en la vía sumaria, contado a partir del día siguiente a aquel en que tuvieron lugar los hechos que la originan, esto es, la mora. Ahora bien, como dicha legislación procesal no establece las hipótesis de interrupción para que se actualice dicha sanción, es evidente que por ser la caducidad de naturaleza adjetiva, sólo un acto de este tipo puede impedir que se consolide, lo que no sucede en el caso del pago y la correspondiente recepción de intereses moratorios cuyo origen es el incumplimiento de la obligación pactada, puesto que además de que no se previó así en la ley, no se trata de un acto procesal positivo concreto que evidencie la intención del acreedor de mantener vigente su derecho de acceder a la mencionada vía de privilegio, lo que indiscutiblemente sí se actualiza con la presentación de la demanda.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 113/2010. **********. 25 de marzo de 2010. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Figueroa Cacho. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Jacqueline Ana Brockmann Cochrane.
Amparo directo 114/2010. Baudelio Guillermo Torres Martínez. 25 de marzo de 2010. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Figueroa Cacho. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Jacqueline Ana Brockmann Cochrane.
Nota: Por ejecutoria del 24 de agosto de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 340/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.