VIII.2o.P.A.92 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO. EL EFECTO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLAHUALILO, DURANGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2009, QUE PREVÉ EL DERECHO POR LA EXPEDICIÓN DEL REFRENDO DE LA LICENCIA PARA EL COMERCIO DE AQUÉLLAS, NO ES PARA QUE SE DEVUELVA EL MONTO TOTAL DE LO QUE PREVIAMENTE SE ENTERÓ POR DICHO CONCEPTO, SINO ÚNICAMENTE PARA QUE SE REALICE EL CÁLCULO CON BASE EN LA TARIFA MÍNIMA Y, EN CASO DE EXISTIR EXCEDENTE, SE LE RESTITUYA AL PARTICULAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1895
Si un Juez de Distrito determina que el artículo
40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahualilo, Durango, para el ejercicio fiscal del 2009
, que prevé el derecho por la expedición del refrendo de la licencia para el comercio de bebidas con contenido alcohólico es inconstitucional por contravenir la garantía de legalidad tributaria establecida en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque contempla una tarifa de 142 hasta 200 días de salario mínimo diario, sin establecer los mecanismos o criterios con base en los cuales la autoridad municipal debe determinar el monto exacto que el contribuyente debe erogar cuando la autoridad le preste dicho servicio, dejándolo al arbitrio de aquélla, el efecto de la concesión del amparo contra el citado dispositivo no es para que se devuelva el monto total de lo que previamente se enteró por dicho concepto, sino únicamente para que se realice el cálculo con base en la tarifa mínima de 142 días de salario mínimo diario y, en caso de existir excedente, se le restituya al particular, dado que con dicho proceder se desincorpora de su esfera jurídica la parte normativa declarada inconstitucional, es decir, la tarifa superior a la mínima que contempla dicho precepto y no esta última, toda vez que al estar establecida en la ley, no genera incertidumbre jurídica en el gobernado, pues la autoridad municipal en todos los casos necesariamente tendrá que aplicarla, lo que permite al contribuyente conocer de antemano el monto exacto de lo que debe pagar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 388/2009. Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V. 8 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Luis González Bardán.