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XVII.2o.C.T.21 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

AUTO DESECHATORIO DE DEMANDA PROMOVIDA EN LA VÍA MERCANTIL (SEA ORDINARIA O EJECUTIVA), EN NEGOCIO CUYO VALOR NO EXCEDA DE DOSCIENTOS MIL PESOS, NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1890

Precedentes

Amparo directo 766/2009. Enrique Olivas Loya. 22 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Justino Gallegos Escobar. Secretario: Amílcar Asael Estrada Sánchez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 168/2010 que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 59/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 157, con el rubro: " REVOCACIÓN. PROCEDE ESE RECURSO CONTRA AUTOS INAPELABLES, DICTADOS EN JUICIOS MERCANTILES CUANDO POR SU MONTO SE VENTILEN EN JUZGADOS DE PAZ O DE CUANTÍA MENOR, O EL MONTO SEA INFERIOR A DOSCIENTOS MIL PESOS ."

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