IV.3o.C.42 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN SEPARATORIA. PARA SU PROCEDENCIA NO SE REQUIERE QUE LA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA TENGA LA PROPIEDAD DE LOS BIENES QUE INDEBIDAMENTE SE ENCUENTREN DENTRO DE LA MASA ACTIVA DEL COMERCIANTE DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1879
Teniendo como base que los bienes entregados en fideicomiso ya sea en propiedad o en garantía, salen del patrimonio del fideicomitente, para quedar como patrimonio autónomo o separado de afectación, bajo la titularidad del fiduciario, en la medida necesaria para cumplir los fines de tal afectación; fines de acuerdo con los cuales y de conformidad con lo pactado, podrá presentarse el fiduciario como titular a juicio como actor o demandado, así como vender, alquilar, ceder y demás actos relativos al fideicomiso, ya que conforme al numeral
356 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, quien por disposición legal tiene originalmente a su favor la facultad de llevar a cabo la defensa del patrimonio fideicomitido, es la institución fiduciaria, por ser quien tiene todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso, y éstos no pueden circunscribirse a los actos ordinarios tendientes a la consecución de los fines de aquél, sino que, también deben comprender los actos cuya finalidad sea la defensa del patrimonio fideicomitido frente al actuar de autoridades que alteren, obstaculicen o imposibiliten el cumplimiento de estos fines, pues ello implica, en un sentido amplio, llevar a cabo el objeto del fideicomiso; puede afirmarse que para efectos de la procedencia de la acción separatoria, la institución fiduciaria no requiere tener la propiedad de los bienes que se encuentren, con motivo de la ocupación ordenada en la sentencia de quiebra, indebidamente dentro de la masa activa del comerciante declarado en concurso mercantil y que pretenda desintegrar, mediante título diverso al contrato de fideicomiso, conforme al numeral
71 de la Ley de Concursos Mercantiles
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 100/2009. Industria Automotriz, S.A. de C.V. 24 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Ochoa Torres. Secretario: Napoleón Nevárez Treviño.
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