IX.1o.38 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. CARECEN DE DERECHO A SER REINSTALADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Junio de 2010; Pág. 1039
Los trabajadores al servicio de las instituciones públicas del Estado de San Luis Potosí, que desempeñan labores consideradas de confianza, no tienen derecho a ser reinstalados, por disposición expresa del artículo
60, fracción II, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado
, aun cuando su separación haya sido injustificada; ello, no obstante que en la exposición de motivos de dicha ley aparentemente se diga lo contrario, porque debe imperar la voluntad del legislador plasmada en la ley aprobada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 523/2009. José Luis Solís Zavala. 10 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos L. Chowell Zepeda. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.