I.8o.C.297 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBAS EN LA APELACIÓN. SON ADMISIBLES PARA JUSTIFICAR LA ILEGALIDAD DEL EMPLAZAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Junio de 2010; Pág. 1025
Del artículo
706 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
se desprende que en tratándose de la apelación contra una sentencia definitiva sólo pueden ofrecerse pruebas cuando han ocurrido hechos supervenientes, especificando los puntos sobre los que deban versar las pruebas, que no serán extrañas ni a la cuestión debatida ni a los hechos sobrevenidos. Ahora bien, en el caso de que en la apelación contra el fallo definitivo los motivos de agravio versen sobre el ilegal emplazamiento, sin que aparezca que el demandado hubiera comparecido al juicio en la primera instancia, debe entenderse que el hecho superveniente que permite la recepción de pruebas, consiste en haber conocido de la existencia del propio juicio con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva, y así, a fin de que el apelante tenga la oportunidad de demostrar las irregularidades que a la diligencia de emplazamiento le atribuya, es preciso desahogar las pruebas que legalmente ofrezca y que por su naturaleza resulten idóneas para ese efecto, porque el demandado sólo tiene esa oportunidad para acreditarlo, y negar la admisión de pruebas significaría dejarlo en estado de indefensión.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 289/2004. Mantenimiento Industrial Urbano y Doméstico de Morelos, S.A. de C.V. 14 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: María Teresa Lobo Sáenz.