IV.1o.C.106 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERESES MORATORIOS CONVENCIONALES. EL COSTO PORCENTUAL PROMEDIO PARA SU CÁLCULO, ES ANUALIZADO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2289 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Junio de 2010; Pág. 932
El cuarto párrafo de la disposición en cita preceptúa: "El interés convencional moratorio será el que acuerden las partes, sin que deba exceder al costo porcentual promedio publicado por el Banco de México, en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha próxima anterior al día del acuerdo, incrementado con un diez por ciento de su propio valor", sin establecer si el costo porcentual promedio es mensual o anualizado. Por ello, ese referente o indicador económico conocido también como "CPP", generalmente utilizado para las tasas de interés en los usos y prácticas bancarios y mercantiles, debe trasladarse íntegramente a la dinámica de la norma inmersa en el invocado numeral, teniendo presentes su conceptualización y en especial, sus márgenes de aplicación "anualizada", en los términos fijados por el Banco de México, conforme a las publicaciones oficiales que mensualmente realiza, sobre costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país, mediante las cuales da a conocer el "CPP de captación expresado en por ciento anual"; tópico éste que ya fue analizado por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la
contradicción de tesis número 31/98
(del anatocismo), en donde consideró jurídicamente válidos los criterios del Banco de México, sobre la conceptualización y mecánica de aplicabilidad del costo porcentual promedio. Por tanto, se concluye que el índice o referente económico que prevé el artículo
2289 del Código Civil
de la entidad, impuesto por el legislador como limitante al interés convencional, debe considerarse que es anualizado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1/2010. Isidro Álvarez García. 25 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.
Nota: La contradicción de tesis 31/98 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 6.