VI.2o.C.720 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA POR NOTARIO. NO ES NECESARIO QUE CONTENGA EL NÚMERO DE FOJAS UTILIZADAS PARA CONSIDERAR QUE ATAÑE A TODO EL DOCUMENTO DEL CUAL SE DA FE, CUANDO SE TRATA DE UNO SOLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Junio de 2010; Pág. 906
Del artículo
129 de la Ley del Notariado del Estado de Puebla
, vigente hasta el 18 de diciembre de 2009, que establece que cuando se trate del cotejo de un documento con su copia, se presentarán ambos al notario, quien hará constar al calce, al reverso o en hoja anexa, que la copia es fiel reproducción del original, el que se devolverá sellado y rubricado, poniendo el notario la fecha del cotejo que autorizará con su firma y sello, se advierte que cuando se trata de un solo documento no es necesario que la certificación correspondiente contenga el número de fojas utilizadas para considerar que atañe a su integridad o únicamente a la hoja en la que ésta consta, máxime si todas las fojas de la copia se encuentran rubricadas y selladas, así como que se autorizó con la firma y sello del notario, lo que da certeza jurídica al acto notarial; sin que lo anterior esté en contradicción con el criterio sostenido en la tesis VI.2o.C.525 C, visible en la página 1319, Tomo XXIV, diciembre de 2006, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
COTEJO O CERTIFICACIÓN NOTARIAL. ES INEFICAZ EL REALIZADO A VARIOS DOCUMENTOS, DIVERSOS ENTRE SÍ, QUE NO SE ENCUENTRAN UNIDOS FORMANDO UNO SOLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)
.", en virtud de que éste se refiere al supuesto en el que será necesario reseñar en la certificación notarial de cotejo el número de fojas del documento cuando éste se conforme por diversos escritos, independientes entre sí, que se presenten como uno solo, y de los que, en consecuencia, no pudiera desprenderse una ilación lógica y necesaria entre una foja y la siguiente, lo que no sucede cuando se trata de un solo documento certificado en el que cada foja, sellada y rubricada, tiene relación conforme a su redacción con la hoja consecutiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 28/2010. Darío Maximino Cordero Torres. 22 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Armando René Dávila Temblador.