VIII.1o.(X Región) 4 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONFLICTOS DE COMPETENCIA. LA INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 49, INCISO A), DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA NO CONSTITUYE UN MEDIO DE DEFENSA QUE DEBA AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE GARANTÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Junio de 2010; Pág. 904
El artículo
49, inciso a)
, de la ley adjetiva civil del Estado de Chihuahua establece que las partes podrán inconformarse, ante el Tribunal Superior de Justicia, cuando a un Juez de esa entidad federativa le plantee competencia otro de la Federación o de algún Estado diverso; la cual no constituye un medio de defensa que deba ser interpuesto de forma previa a la promoción del juicio de amparo, en términos del artículo
73, fracción XIII, de la Ley de Amparo
. Lo anterior, debido a que tal inconformidad no se encuentra prevista dentro del capítulo relativo a los recursos o medios de defensa que pueden hacer valer las partes, sino en el de las excepciones; y su finalidad es la de prolongar el conflicto competencial entre los órganos jurisdiccionales contendientes, sin que esté prevista la posibilidad de que el particular, actor o demandado, pueda acudir a ser oído, toda vez que conforme a lo dispuesto en el citado precepto legal, quien expresará las razones a favor o en contra de la determinación de competencia, será el Juez local al que se le planteó conocer del asunto, lo que implica que el gobernado queda inaudito en dicha instancia. En ese tenor, no puede considerarse que la referida inconformidad de suyo constituya un medio de defensa que tenga por finalidad revocar, modificar o anular el acto reclamado. Incluso, la resolución que rechaza la competencia planteada no revoca la determinación del órgano que planteó originalmente la incompetencia, pues la determinación tomada por tal órgano jurisdiccional, sólo podrá examinarse a través del conflicto seguido ante las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, previsto en los artículos
106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, en el que únicamente participarán los entes públicos en disputa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.
Precedentes
Amparo en revisión 141/2009. Andrés Lara Ramírez. 18 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Alberto Albores Castañón. Secretario: Manuel Torres Cuéllar.