I.3o.C.803 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AVALÚO DE INMUEBLES EN JUICIO SUCESORIO. LA PRUEBA DE LA PROPIEDAD DEL DE CUJUS ES CONDICIÓN PREVIA PARA ORDENARLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Junio de 2010; Pág. 898
En el juicio sucesorio, el albacea tiene la obligación de formar el inventario de los bienes muebles e inmuebles que integran la masa hereditaria, conforme a lo previsto en la
fracción III del artículo 1706 del Código Civil para el Distrito Federal
; de acuerdo con ello, para efecto de ordenar el ingreso de peritos valuadores a los inmuebles que integran dicho inventario, es necesario que ese albacea acredite en el juicio la propiedad de los mismos de forma indubitable; lo anterior con la finalidad de que sea posible girar a los poseedores de esos inmuebles el aviso respectivo, para que tengan conocimiento de tal diligencia y en su momento -en caso de contumacia-, se origine la aplicación de las medidas de apremio correspondientes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 14/2010. Manuel Morales Hernández, su sucesión. 15 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Socorro Álvarez Nava.