VIII.1o.(X Región) 2 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AGENTES DE TRÁNSITO. EL ARTÍCULO 75, INCISO B, DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA AL CONSIDERARLOS TRABAJADORES DE CONFIANZA, CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Junio de 2010; Pág. 884
El artículo
123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
excluye a los grupos constituidos por los militares, los marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y los miembros de instituciones policiales, como trabajadores de confianza al servicio del Estado, pues su relación con el poder público es de naturaleza administrativa, y las relaciones entre ambos se rigen por sus propias leyes, lo que los exceptúa del régimen laboral establecido en el mismo. Por tanto, se concluye que el artículo
75, inciso b, del Código Administrativo del Estado de Chihuahua
, al considerar trabajadores de confianza a los agentes de tránsito, contraviene el referido precepto constitucional, pues tal cargo por las funciones inherentes al puesto, como son salvaguardar el orden público, la paz social y el interés de la sociedad, tiene carácter policial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 61/2010. Claudia Aidé Orozco Alvarado. 3 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Gallardo Lerma. Secretario: Isaac Segovia Barranca.
Amparo directo 28/2010. Jesús Manuel Loya. 10 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Alberto Albores Castañón. Secretario: Eduardo Adrián Ochoa Guajardo.
Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del
punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte
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