XXI.2o.P.A.109 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ADMINISTRACIONES LOCALES DE RECAUDACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. ESTÁN FACULTADAS PARA NOTIFICAR LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS ADUANAS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 22 DE DICIEMBRE DE 2007).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Junio de 2010; Pág. 883
Conforme al artículo
2o. del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
vigente hasta el 22 de diciembre de 2007, para el despacho de los asuntos de su competencia dicho órgano cuenta, además de otras, con la Administración General de Recaudación y, a su vez, ésta se integra, entre otros servidores públicos, por los notificadores. Por otra parte, de acuerdo con el artículo
9, fracciones IV y XVIII
, del citado ordenamiento, las administraciones generales deben coordinarse con las demás unidades administrativas para el mejor despacho de los asuntos de su competencia y aplicar tanto las reglas generales como los criterios establecidos por la Administración General Jurídica. Asimismo, conforme a los artículos
25, fracción XXII y 27, fracción II
, del referido reglamento y vigencia, a la Administración General de Recaudación compete, entre otras facultades, notificar sus actos, incluyendo los que determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos, solicitudes de informes y otros actos administrativos, así como los de tal naturaleza que emitan las Administraciones Generales de Grandes Contribuyentes y de Auditoría Fiscal Federal y las unidades administrativas que de éstas dependan, que sean susceptibles de impugnarse mediante recurso administrativo o juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, atribución que puede ejercer a través de sus administraciones locales. En estas condiciones, de la interpretación relacionada de dichos preceptos con los diversos
16, fracción VIII, 18, apartados A, fracción II y B, fracción II, 19, apartado A, fracción XIV, 20 y 21
del aludido reglamento, que regulan lo concerniente a cuáles son las autoridades que pueden realizar notificaciones, puede válidamente concluirse que las Administraciones Locales de Recaudación, dentro de la circunscripción territorial que a cada una de ellas corresponde, cuentan con facultades para notificar las resoluciones emitidas por Aduanas, en auxilio de las funciones de la Administración General de Aduanas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 145/2009. Administrador Local Jurídico de Acapulco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de otras autoridades. 22 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretario: Abel Aureliano Narváez Solís.