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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio sustentado en el amparo directo 727/2008, que forma parte de los precedentes de esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 156/2025, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

VII.3o.P.T.7 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
164506
Clave de tesis
VII.3o.P.T.7 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 2141

VIOLACIÓN AGRAVADA. PARA ACREDITAR LA CALIDAD DE PADRASTRO QUE REQUIERE EL ARTÍCULO 184, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, ES NECESARIO QUE ESTÉ PROBADO EN AUTOS QUE EL SUJETO ACTIVO ESTÁ UNIDO EN MATRIMONIO CIVIL CON LA MADRE DE LA VÍCTIMA AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE DICHO DELITO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 2141

Precedentes

Amparo directo 727/2008. 23 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Cruz Arellano, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Rubén Rogelio Leal Alba. Amparo directo 566/2009. 6 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Mario A. Flores García. Secretaria: Claudia Vázquez Montoya. Amparo directo 466/2009. 13 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Mario A. Flores García. Secretaria: María Isabel Morales González. Nota: El criterio sustentado en el amparo directo 727/2008, que forma parte de los precedentes de esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 156/2025, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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