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II.1o.T.356 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

TRABAJADORES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS ES INCONSTITUCIONAL AL INCLUIR A AQUELLAS ENTIDADES EN SU REGULACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 2077

Precedentes

Amparo en revisión 25/2008. Presidente de la Diputación Permanente de la H. LVI Legislatura del Estado de México. 13 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Rosario Moysén Chimal, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretaria: Erica Ivonne Popoca Contreras. Amparo en revisión 24/2008. Presidente de la Diputación Permanente de la H. LVI Legislatura del Estado de México. 2 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretario: Josué Ambriz Nolasco.

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