II.1o.T.356 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE MÉXICO. EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS ES INCONSTITUCIONAL AL INCLUIR A AQUELLAS ENTIDADES EN SU REGULACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 2077
De los artículos
45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
, se advierte que los organismos descentralizados forman parte de la administración pública del Estado, cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio y podrán ser creados para auxiliar operativamente al Poder Ejecutivo local en el ejercicio de sus atribuciones. En relación con el tema, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis 2a. XI/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, febrero de 1999, página 243, de rubro: "
TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO DE DURANGO. EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY RELATIVA QUE ESTABLECE QUE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS SE REGULARÁN POR EL RÉGIMEN LABORAL ESTABLECIDO EN ÉSTA, VIOLA LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 116, FRACCIÓN VI Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
.", y 2a. XLIII/99, publicada en el mismo órgano de difusión y época, Tomo IX, abril de 1999, página 210, de rubro: "
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO. SU SOMETIMIENTO A LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO ES INCONSTITUCIONAL
.", se pronunció sobre la inconstitucionalidad de leyes estatales, en cuanto incluyen las relaciones laborales de los organismos descentralizados de carácter local con sus trabajadores, lo cual conduce a sostener que el artículo
1, segundo párrafo, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
de esa entidad es inconstitucional, por incluir en su regulación las relaciones de trabajo entre los organismos descentralizados de carácter estatal y sus servidores públicos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 25/2008. Presidente de la Diputación Permanente de la H. LVI Legislatura del Estado de México. 13 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Rosario Moysén Chimal, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretaria: Erica Ivonne Popoca Contreras.
Amparo en revisión 24/2008. Presidente de la Diputación Permanente de la H. LVI Legislatura del Estado de México. 2 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretario: Josué Ambriz Nolasco.