I.7o.P.116 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO CONTRA TRANSEÚNTE. NO SE ACREDITA LA CALIFICATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 224, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CUANDO EL PASIVO ES COMERCIANTE Y SE ENCUENTRA EN LA VÍA PÚBLICA DESARROLLANDO LABORES DE COMERCIO INFORMAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 2070
El legislador decidió sancionar con mayor severidad al autor o autores del delito de robo en el Distrito Federal cuando la víctima sea un transeúnte; calidad que satisface el sujeto pasivo siempre que, al cometerse el antijurídico, éste se encuentre en la vía pública o en un espacio abierto al que tenga acceso el público en forma transitoria; por tanto, los comerciantes que se encuentran en la vía pública o en lugares abiertos que permiten el acceso al público cuando desarrollan labores correspondientes a las de un comercio informal (puesto semifijo) que permanecen durante un lapso y lugar determinados, no colman los extremos que señala el artículo
224, fracción IX, del Código Penal para el Distrito Federal
y, por ende, cuando el desapoderamiento se cometa contra ellos no se actualiza la calificativa aludida, ya que su estancia es permanente y por un lapso determinado; lo que no acontece con los clientes que acuden a dichos establecimientos, pues éstos asisten a adquirir determinada mercancía en forma transitoria o de paso.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 362/2009. 12 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Mario Sánchez González.