1a./J. 136/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. ES UN DELITO DE CARÁCTER PERMANENTE.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 578
El delito de portación de arma de fuego sin licencia previsto en el artículo
81
, en relación con los diversos
9 y 24, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
, se consuma durante todo el tiempo que se lleva consigo el arma dentro de un radio de acción en el que se encuentra al alcance del sujeto activo y que se pone en riesgo el bien jurídico protegido, consistente en la paz y la seguridad de la sociedad. Así, atendiendo al momento en que se consuma el tipo penal -cuando se dan todas las previsiones determinadas para su actualización-, que es lo que toma en cuenta la clasificación contenida en el artículo
7o. del Código Penal Federal
, se concluye que el delito de portación de arma de fuego sin licencia es de carácter permanente, ya que acontece durante todo el periodo en que se porta el arma, sin que se exija un resultado material para ser sancionado, al tratarse de un delito de peligro.
Precedentes
Contradicción de tesis 212/2009. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. 18 de noviembre de 2009. Mayoría de tres votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz Joaquina Jaimes Ramos.
Tesis de jurisprudencia 136/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de noviembre de dos mil nueve.