VIII.1o.(X Región) 6 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERSONALIDAD EN LOS JUICIOS MERCANTILES. LAS DEFICIENCIAS DEL PODER CONFERIDO SÓLO PUEDEN SUBSANARSE APORTANDO EL DOCUMENTO COMPLETO Y DEBIDAMENTE LEGALIZADO OTORGADO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DEL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA O DE CONTESTACIÓN Y NO CON UN NUEVO MANDATO DE FECHA POSTERIOR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1126 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1988
De la exégesis al artículo
1126 del Código de Comercio
se advierte que ante la impugnación de la personalidad de quien promueve como apoderado en nombre y representación del actor o del demandado, y declarada fundada la objeción basada en las deficiencias del poder conferido, para que aquél pueda tener la oportunidad de subsanarla dentro del término de diez días de la notificación del acuerdo respectivo, es dable establecer que sólo puede hacerlo aportando el documento completo y debidamente legalizado otorgado con anterioridad a la fecha en que se ejerció tal representación, esto es, a aquella en que se presentó el escrito inicial de demanda o de contestación y no con un nuevo mandato de fecha posterior. Ello es así, pues si carece de eficacia legal el poder acompañado a esas promociones, debido a que no reúne los requisitos que la ley de la materia exige, tampoco se le puede otorgar eficacia con efectos retroactivos al nuevo mandato, ya que ello equivaldría a convalidar actos jurídicos realizados por quien carecía de facultades en el momento en que éstos se llevaron a cabo, permitiendo el ejercicio de una representación inexistente, o por lo menos afectada de nulidad, lo cual no se establece en el artículo
1061, fracciones I y II
, del citado código, que señala la obligación de acompañar con el primer escrito el poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro, así como el documento con el que se demuestre el carácter con que el litigante se presenta al juicio; máxime que en esta hipótesis no está prevista la ratificación de los actos efectuados a nombre del dueño del negocio por quien carece de mandato, figura conocida como "gestión de negocios", a que se refieren los artículos
1896 y 1906 del Código Civil Federal
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 21/2010. Concretos Apasco, S.A. de C.V. 26 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretaria: Guadalupe Escobedo Pérez.